Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INADMISIBLE, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana BERTHA MARIA ESCOBAR AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.258.282, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio APOLINAR JOSE GUILLEN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.955, contra los ciudadanos HUMBERTO BENITEZ Y MANUEL ANTONIO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.923.181 y V-3.387.965, respectivamente.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y arch.....