Por tanto, siendo que al no hacer uso del derecho de impugnar el poder en la primera oportunidad en que se hizo presente, es decir el día 02 de Febrero de 2022, consintiendo con ello cualquier deficiencia que pudiera presentar el instrumento poder otorgado por la parte demandada, en virtud de la insuficiencia de poder no alegada en su oportunidad por la parte demandante, es decir que fue en la cuarta oportunidad, en que se hizo presente en la causa luego de consignado el poder y en razón del criterio pacífico y reiterado por nuestro alto Tribunal respecto al argumento planteado, es evidente la extemporaneidad del mismo y así se establece.
Es importante resaltar que en la referida Sentencia Interlocutoria especificadamente se señala que la parte actora pretende la desocupación del inmueble por incumplimiento en la cancelación mensual del canon de arrendamiento desde el día 05 de septiembre del año 2018 hasta la actualidad, omitiendo la identificación de cada una de las mensualidades qu.....