Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago iniciada por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO MARQUEZ en su condición de Representante Administrativo de la sociedad mercantil DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, DITECSEIN, C.A. debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ALOMAR inscrita en el IPSA bajo el No. 192.321, a favor del ciudadano EDGIANIER BAUTE DOMINGUEZ.