III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 23-03-2015, realizada por las partes, en el juicio por DESALOJO.
En tal sentido, en fundamento al mencionado Artículo 256, en virtud de la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION, y acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diarice.....