SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ARMANDO RODRIGUEZ MATHEUS y ROSAURA MARGARITA BELLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.304.567 y V-6.847.153 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 13 de Marzo de 1987, ante la Junta Municipal Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda) según consta del acta.....