En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA y el conocimiento de la presente solicitud de Exequátur, en la SALA DE CASACION CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, conforme a lo estatuido en el artículo 28, numeral 2, de la invocada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase la presente solicitud a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se le de el trámite .....