El demandante subsanó forma incompleta el despacho saneador dictado, en lo que respecta al monto real demandado ya que indica que es la cantidad de Bs. 80.000,00; pero al momento de calcular los montos demandados en su totalidad arroja un total de Bs. 30.000,00, razón por la cual no se tiene precisión en lo que se reclama en el escrito libelar, el cual debe bastarse por si solo al momento de ser considerado para la toma de decisión, siendo este un requisito indispensable del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para el momento de realizar la notificación del demandado, la misma recaiga en la persona que tenga la cualidad para ser notificado, razón por la cual este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.