REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 25 de marzo de 2013
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002700
PARTE DEMANDANTE: DEMETRIO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SERVI EQUIPOS FORESTA C.A.
MOTIVO: ACIDENTE DE TRABAJO

Vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 20 de marzo de 2013, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 3º del artículo 123 ejusdem, en relación con lo siguiente:
Deberá el actor proceder a indicar:
1.- El Salario Integral con el cual se calculan los montos que se reclaman, así como la forma de obtención del mismo.
2.- Se puede observar del escrito libelar que en el petitorio solicita se le sea cancelada la cantidad de (Bs. 80.000,oo), pero en el folio (07) del expediente solicita (cito): “Total pretendido por el demandante CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo)” (Fin de la cita). Ahora bien de la sumatoria de las cantidades que se expresan en el libelo la misma arroja la cantidad de (Bs. 30.000,oo); razón por la cual se le solicita al demandante cual es el monto real demandado.
3.- Debe indicar el cálculo realizado para la obtención del monto reclamado por el concepto de los salarios materiales que dice tener el demandante.


El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase montos que no fuesen los correctamente adeudados por el demandado.

El demandante subsanó forma incompleta el despacho saneador dictado, en lo que respecta al monto real demandado ya que indica que es la cantidad de Bs. 80.000,00; pero al momento de calcular los montos demandados en su totalidad arroja un total de Bs. 30.000,00, razón por la cual no se tiene precisión en lo que se reclama en el escrito libelar, el cual debe bastarse por si solo al momento de ser considerado para la toma de decisión, siendo este un requisito indispensable del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para el momento de realizar la notificación del demandado, la misma recaiga en la persona que tenga la cualidad para ser notificado, razón por la cual este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. MARIA LUISA MENDOZA