Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN HUMBERTO MUJICA, titular de la cédula de identidad número 14.302.136, "...ayudado para sus dichos por su madre ..." OLGA VIOLETA NATERA, titular de la cédula de identidad número 4.456.694, debidamente asistidos por el abogado Manuel Barro Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.515