En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VILLAVICENCIO DALE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 5.648, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DA, C.A. , contra la empresa INVERSIONES DE MATTEO, C.A., en la persona de su representante legal, Abogado ANDRES SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.155 y de este domicilio, por NULIDAD DE SENTENCIA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, 25 de marzo de 2010.-