REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7900
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE VILLAVICENCIO DALE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 5.648, Apoderado Judicial de la sociedad de Comercio DA, C.A.-
DEMANDADA: INVERSIONES DE MATTEO, C.A., en la persona de su representante legal, Abogado ANDRES SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.155 y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE SENTENCIA
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA.
Vista la demanda que antecede por NULIDAD DE SENTENCIA, presentada en fecha 22 de marzo de 2010, por el ciudadano FRANCISCO JOSE VILLAVICENCIO DALE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 5.648, Apoderado Judicial de la sociedad de Comercio DA, C.A. , contra la empresa INVERSIONES DE MATTEO, C.A., en la persona de su representante legal, Abogado ANDRES SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.155 y de este domicilio; se evidencia que la pretensión intentada se refiere a la Nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 2009, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.” (negritas y subrayado de este Tribunal)
Es por lo que siendo la oportunidad para admitir o no la demanda y previa revisión del libelo presentado, este Tribunal observa que dicho recurso se debe proponer ante el Tribunal que dictó la Sentencia que se pretende invalidar; en consecuencia no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la demanda.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VILLAVICENCIO DALE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 5.648, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DA, C.A. , contra la empresa INVERSIONES DE MATTEO, C.A., en la persona de su representante legal, Abogado ANDRES SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.155 y de este domicilio, por NULIDAD DE SENTENCIA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, 25 de marzo de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA
MMG/mr/maura.-
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