Se acuerda la indexación judicial o corrección monetaria del monto condenado; con base al índice de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas desde la oportunidad en que se produjo el auto de admisión de la demanda (27/07/2000) hasta la oportunidad de la elaboración de la experticia como fecha cierta, debiendo considerar el experto el índice de precios al consumidor establecido para el área metropolitana de caracas; atendiendo a que la presente causa corresponde al Régimen Transitorio.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano JULIO LUIS FIGUEREDO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 391.161, contra el CENT.....