En merito y favor a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de reposición interpuestas por los abogados ADRIANA COROMOTO RIERA, actuando en Representación de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. y DONATO PINTO LAMANNA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedades Mercantil SADEVEN S.A., INELECTRA S.A.C.A, y OTEPI CONSULTORES S.A. En consecuencia vista que la audiencia preliminar fue suspendida en fecha 17 de Marzo de 2008 y reprogramando la agenda control de audiencias de este juzgado, la audiencia preliminar se celebrará el día MARTES 01 DE ABRIL DE 2008, A LAS 11:30 A.M., sin necesidad de notificación por encontrarse las par.....