En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A formulada por
los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ARTIGAS MORENO y JORGE ALI RONDON GUILLEN
plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el
vínculo Matrimonial que los unía desde el día 26 de Septiembre de 2001, fecha en la que
contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio el Hatillo, Acta Nº 26,
Tomo: 2.
Por cuanto los solicitantes manifestaron, no hab.....