REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 13.967.642, y de este domicilio, asistido por el Abogado EDDY COELLO,
inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 286.929, Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la ESCUELA
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
DEMANDADO: JORGE ALI RONDON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº 10.108.362 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estuvo asistido
por la Abogado ANA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.621
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3611-18.
Por escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2018, por la ciudadana RAMONA DEL
CARMEN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.642,
de este domicilio, asistido por el abogado EDDY COELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº
286.929, Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la ESCUELA NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA, manifestó por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, constituidos como Tribunal Móvil en la Ciudad de Guacara, estar separados de
hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años con su cónyuge; por esos motivos
y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en la Sentencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Enero de 2014, Nº 446,
solicita se decrete el Divorcio, previa citación del cónyuge correspondiéndole por sorteo su
conocimiento a este despacho.
Admitida la demanda en fecha 21 de Junio de 2018, se ordenó el emplazamiento del
demandado de autos, a los fines de que compareciera el tercer día de despacho siguiente a que
constara en autos su citación a los fines de ratificar o no la solicitud presentada, librándose la
compulsa de ley, que se entregó al alguacil del despacho para su práctica.
En fecha 18 de Enero del 2019, el alguacil del despacho consigna recibo de citación
debidamente firmado por el ciudadano JORGE ALI RONDON GUILLEN, dando cuenta al tribunal
de haberse practicado la citación personal del demandado.
En fecha 1 de Febrero de 2019 la Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII del
Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…Revisada la
Solicitud de Divorcio 185-A notificada en fecha 18 de Enero del 2019, solicitada por la ciudadana
RAMONA DEL CARMEN ARTIGAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.642, esta
Representación Fiscal considera que la solicitud y el procedimiento se encuentra ajustado a
derecho, sin que esto signifique emitir juicio de valor, sobre los hechos que invoco en su solicitud,
sin embargo es necesario esperar el lapso de comparecencia del cónyuge ciudadano JORGE ALI
RONDON GUILLEN a objeto que ratifique o haga oposición a la presente solicitud, en caso de
oposición se agote la articulación probatoria y se defina el curso del presente divorcio 185-A
conforme al criterio establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional 446 de fecha 15-05-14…”
En fecha 5 de Febrero del 2019, compareció el ciudadano JORGE ALI RONDON
GUILLEN, asistido por la Abogado ANA MORENO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.621, y
solicita darle continuidad al Divorcio renunciando a los lapsos de comparecencia y que el Tribunal
emita sentencia.
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A formulada por
los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ARTIGAS MORENO y JORGE ALI RONDON GUILLEN
plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el
vínculo Matrimonial que los unía desde el día 26 de Septiembre de 2001, fecha en la que
contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio el Hatillo, Acta Nº 26,
Tomo: 2.
Por cuanto los solicitantes manifestaron, no haber adquirido bienes durante el matrimonio,
no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
veinticinco (25)de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159°
de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3611-18
SBC/GSG