Del análisis de las actas procesales emerge, que la presente demanda fue intentada por la ciudadana JANETH LENIS ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.965.042, debidamente asistido por el abogado JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.678, de lo que se deduce que la mismas no es abogada, igualmente se observa que la misma demanda en su condición de propietaria del vehículo y en su condición de madre de la ciudadana GENESIS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.479.300, lesionada con relación a los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de transito, también se desprende de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana antes mencionada es mayor de edad, según consta en los informes médicos.
Por tal razón y fundamentado en los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE, l.....