Se ADMITE cuanto ha de lugar en derecho la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los Abg. José Emisael Duran y el Abg. Heliophilo Carrero Ramos y en consecuencia intímese al ciudadano JI BIN WU. Segundo: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Preventiva realizada por los demandantes, por no estar acreditada dicha presunción, según lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.