REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GK02-X-2011-000003
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Vista la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los Abg. José Emisael Duran y el Abg. Heliophilo Carrero Ramos constante de siete (07) folios útiles sin anexos, la misma se ADMITE cuanto ha de lugar en derecho; y en consecuencia intímese al ciudadano JI BIN WU, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.950.666, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a su intimación, a los fines de que ejerza o no el derecho de retasa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Abogados. Y así se decide.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Por otro lado, los demandantes solicitan se decrete Medida Cautelar, alegando que el referido ciudadano les manifestó que no posee empleo fijo, que es mantenido por su señor padre y por lo tanto no puede pagar los honorarios profesionales, entre otras cosas, fundamentada en lo estipulado en los artículos 588, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y se decreten las Medidas Preventivas plasmadas en su libelo de demanda. Asimismo, indican que los medios de pruebas se encuentran contenidos en los folios 114, 136, 139, 141 al 144, 153, 154, 167 y el acta de fecha jueves 10-02-2.011 que consta en el asunto No. GP01-S-2009-2055, llevado por este Tribunal.

Ahora bien, para decidir sobre lo solicitado esta Juzgadora pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
Primero: Al folio 114 consta solicitud de designación de defensores privados suscrita por el ciudadano JI BIN WU, donde nombra al Abg. José Emisael Duran y al Abg. Heliophilo Carrero Ramos, como sus abogados de confianza, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por este Tribunal en fecha 09-07-2.010.
Segundo: Al folio 136 consta el acta de juramentación levantada por este Tribunal de fecha 26-08-2.010, a los fines de la aceptación de la designación realizada por el ciudadano JI BIN WU.
Tercero: Al folio 139 consta solicitud de copias simples realizada por el Abg. Heliophilo Carrero Ramos.
Cuarto: A los folios 141 y 142 consta Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio Oral de fecha 16-09-2.010, donde se verifica la presencia de las partes y se difiere por cuanto el acusado no compareció y se fija nuevamente para el día 02-11-2.010.
Quinto: A los folios 143 y 144 consta Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio Oral de fecha 02-11-2.010, donde se verifica la presencia de las partes y se difiere por cuanto el acusado ni la victima comparecieron, se fija nuevamente para el día 23-11-2.010.
Sexto: A los folios 153 y 154 consta Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio Oral de fecha 23-11-2.010, donde se verifica la presencia de las partes y se difiere por cuanto el acusado ni la victima comparecieron, se fija nuevamente para el día 20-01-2.011.
Séptimo: Al 167 consta Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio Oral de fecha 20-01-2.011, donde se verifica la presencia de las partes y se difiere por cuanto el acusado no compareció, y se fija para el día 10-02-2.011.
Octavo: Al folio 210 consta Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio Oral de fecha 10-02-2.011, donde se verifica la presencia de las partes y se difiere por cuanto el acusado revoca sus defensores privados y solicita le sea designado un defensor público, fijándose nuevamente para el día 10-03-2.011.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales señaladas por los demandantes y de los argumentos esgrimidos en su libelo, estima quien aquí decide que dichas actas no constituyen manifestación de riesgo alguno que pueda devenir en que quede ilusoria la ejecución del fallo, ni mucho menos constituye presunción grave de esta circunstancia, ya que las mismas son actuaciones del proceso penal en las cuales solo consta la designación y juramentación de los abogados defensores, los diversos diferimientos y en ejercicio del derecho del ciudadano JI BIN WU la posterior revocatoria de sus abogadores defensores y solicitud de designación de un defensor público; sin evidenciarse la presunción alegada por éstos, motivo por el cual lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Preventiva realizada por los demandantes, por no estar acreditada dicha presunción, según lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 364, 365 y 367 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ADMITE cuanto ha de lugar en derecho la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los Abg. José Emisael Duran y el Abg. Heliophilo Carrero Ramos y en consecuencia intímese al ciudadano JI BIN WU. Segundo: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Preventiva realizada por los demandantes, por no estar acreditada dicha presunción, según lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,oo).


Abg. Nancy Godoy
Jueza de Juicio
La Secretaria
Abg. Josie Linares
ASUNTO: GK02-X-2011-000003
Hora de Emisión: 10:40 AM