Como quiera que las actuaciones del presente expediente dan cuenta que, aun cuando se evidencia que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas, no se articuló el lapso de cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la contestación a la demanda, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en ejercicio de las facultades oficiosas que le confiere la Ley para procurar la estabilidad de los juicios y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, reglamente la apertura del lapso de cinco días (05) días hábiles que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la contestación de la demanda, todo a los efectos de .....