República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2008-002449
Parte demandante:
Ciudadanos FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, DIEGO JOSE PINTO LOPEZ, RONY JESUS JIMENEZ MIJARES, JOSE ALFREDO MEJIA, ENGELBERT JAVIER BARREZUETA MENDOZA y NELSON RAFAEL MARTINEZ PAEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.442.626, 19.001.428, 21.466.646, 12.612.284, 19.667.008 y 18.545.775, respectivamente.-
Parte demandada:
PALMICHAL, S.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1984, bajo el número 3, tomo 3, protocolo primero.
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Nelly Araujo de Márquez y Evelyn Verónica Fumero Milian, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.970 y 83.924.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa en fecha 21 de noviembre de 2008, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 11º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2008.
Mediante auto de fecha 27 d abril de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, por tratarse la demandada de una empresa del Estado que goza de privilegios y prerrogativas.
Luego de cumplida la referida notificación, a través de auto de fecha 28 de julio de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, artículo la suspensión de la causa por el lapso de noventa (090) días continuos contados a partir de tal determinación, en atención a la solicitud que, en ese sentido, formuló la Procuraduría General de la República mediante oficio Nº GGL-CAL 003134 de fecha 06 de julio de 2009, consignado al folio “81” del expediente.
Una vez vencido el referido lapso de suspensión de la causa, se instrumentó la notificación la notificación de PALMICHAL, S.C. a los fines de la apertura de la audiencia preliminar, acto que se celebró en fecha 26 de enero de 2010, oportunidad en la que se levantó el acta que corre inserta al folio “88” y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, PALMICHAL, S.C.; mientras que, por auto de fecha 02 de febrero de 2010, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, siendo que tal remisión se cumplió mediante oficio 0976/2010 de fecha 02 de febrero de 2010 y en virtud de lo cual correspondió a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la causa según la distribución aleatoria, automática y sistematizada realizada a través del sistema IURIS2000.
Mediante auto dictado en fecha 18 de febrero de 2010 se le da entrada al presente expediente y, en esta fecha, siendo la oportunidad para proveer conforme a los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hacen las siguientes consideraciones:
Como quiera que las actuaciones del presente expediente dan cuenta que, aun cuando se evidencia que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas, no se articuló el lapso de cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la contestación a la demanda, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en ejercicio de las facultades oficiosas que le confiere la Ley para procurar la estabilidad de los juicios y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, reglamente la apertura del lapso de cinco días (05) días hábiles que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la contestación de la demanda, todo a los efectos de preservar la estabilidad del juicio y garantizar el derecho a la defensa de la parte accionada, PALMICHAL, S.C.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:48 p.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
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