Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento, solo por lo que respecta al abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, antes identificado, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. No recae condenatoria en costas con sujeción al criterio establecido por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2006 (caso: Ludgero Amado Jorge y María Helena Moreira de Jorge contra los ciudadanos Juvenal Gouveia Rodríguez Mano y Teresa Goncalvez de Rodríguez)