REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto N° GH02-X-2008-000021

Parte demandante:

Abogados CELENE ALFONZO MARIN y JESUS PEREZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.475.130 y 15.868.745, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.627 y 118.361, respectivamente.-

Parte demandada:
Ciudadana LESVIA MARIA MEDINA CALDERA, titular de la cédula de identidad número 12.400.302.-

Motivo:
Intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados.-


Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 20 de febrero de 2009, por el abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, identificado en el cuerpo de la presente decisión y en su carácter de parte intimante, mediante la cual desiste del procedimiento de marras, se hacen las siguientes consideraciones:

En relación al desistimiento del procedimiento, como forma de autocomposición procesal, deben examinarse las condiciones de su validez a la luz de las previsiones contenidas en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, (i) que la persona que realice el desistimiento tenga la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; (ii) que el desistimiento verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y (iii) que la contraparte de quien ha desistido haya manifestado su consentimiento en ello, siempre que se haya producido después del acto de contestación a la demanda.

En tal sentido, se observa que el abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, anteriormente identificado, ha actuado en nombre propio para intimar honorarios profesionales de abogado, vale decir, una materia sobre la cual no existe prohibición para celebrar transacciones. De igual modo, se constata que no se ha producido la contestación a la referida reclamación, razón por la cual no se amerita el consentimiento de la ciudadana LESVIA MARIA MEDINA CALDERA, en su condición de parte intimada, respecto del desistimiento del procedimiento propuesto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento, solo por lo que respecta al abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, antes identificado, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. No recae condenatoria en costas con sujeción al criterio establecido por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2006 (caso: Ludgero Amado Jorge y María Helena Moreira de Jorge contra los ciudadanos Juvenal Gouveia Rodríguez Mano y Teresa Goncalvez de Rodríguez). Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO de 2009.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:05 p.m.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza