III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numera 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 ejusdem, en la Solicitud de INSPECCIÒN OCULAR presentada por las Abogadas LILIANA ORTEGA Y KELINA MEDRANO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.692.934 y V-18.361.591, Inscrito en el IPSA bajo el N° 174.654 y 157.822, respectivamente, de esta jurisdicción y actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana JULY ORTEGA DE BONAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.504.453.
Segundo: Por la especial naturaleza d.....