IV
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano SEMIDEY ANTONIO HOYO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.904.806, con domicilio en Guacara estado Carabobo mediante apoderadas judiciales, abogadas DIOSNELLY CAROLINA FLORES MEDINA y NORIS BETZAIDA BRONT, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.315.415 y V-9.819.802 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 274.794 y 297.810, respectivamente, con domicilio en la ciudad.....