DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos FRANWILL DAVID ALAGIO BARRIOS y ELIMAR RAQUEL MENDOZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.590.525 y V-27.927.371, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YELISBETH COROMOTO GARCES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-9.446.806 e.....