REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Enero de 2.023.- 212° y 163°
SOLICITANTES: FRANWILL DAVID ALAGIO BARRIOS y ELIMAR RAQUEL MENDOZA FUENTES.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 9154.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 07 de Febrero del año 2.019, por los ciudadanos FRANWILL DAVID ALAGIO BARRIOS y ELIMAR RAQUEL MENDOZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.590.525 y V-27.927.371, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YELISBETH COROMOTO GARCES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-9.446.806 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.218.865, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos mil Dieciséis (2.016) , por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 91, folio 91 Fte y Vto, Tomo I, del Año 2.016. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en El Roble, Sector Fundación la Alegría, Calle Paraíso, Casa Nº 13, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el año dos mil diecisiete (2.017), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693, de fecha 02 de Junio del 2015.
• En fecha 11 de Febrero del 2.019, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 15 de Diciembre del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 17 de Enero de 2.023, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos FRANWILL DAVID ALAGIO BARRIOS y ELIMAR RAQUEL MENDOZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.590.525 y V-27.927.371, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YELISBETH COROMOTO GARCES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-9.446.806 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.218.865, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos FRANWILL DAVID ALAGIO BARRIOS y ELIMAR RAQUEL MENDOZA FUENTES, antes identificados, desde el Cinco (05) de Mayo del año Dos mil Dieciséis (2.016), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 91, folio 91 Fte y Vto, Tomo I, del Año 2.016. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 9154.-