Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano ROBERTO JESUS HUISA asistido por la Abogada LETICIA ALEJANDRA HERNANDEZ , ambos debidamente identificado en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia ciudad Alianza Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de PARTIDA DE NACIEMIENTO previamente determinada así: ACTA: 146, FOLIO: 73, TOMO: I, AÑO: 1995, donde dice JANETH DUARTE HUISA casada titular de la cedula de identidad E-81.735.855 debe decir: JANETH DUARTE DE HUISA titular de la cedula de identidad V-18.188.234 Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRI.....