REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara; 25 de ENERO de 2019
Años: 208º y 159º
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitante: ROBERTO JESUS HUISA DUARTE venezuelano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.298.934.-
Abogada Asistente: Abg. LETICIA ALEJANDRA HERNANDEZ MARTINEZ , I.P.S.A. Nro.165.265.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por Distribución de fecha (07) de DICIEMBRE de Dos mil Dieciocho (2018), presentada por el ciudadano ROBERTO JESUS HUISA DUARTE , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula V-24.298.934 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. LETICIA ALEJANDRA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 864.19
En fecha (16) de Enero de dos mil Diecinueve (2019), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PATIDA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: ‘’solicito la rectificación del acta de la Partida de Nacimiento, De mi madre JANETH DUARTE DE HUISA titular de la cedula de identidad V- 18.735.855 aparece identificada con cedula de identidad E- 81.188.234. Siendo lo correcto JANETH DUARTE DE HUISA titular de la cedula de identidad V-18.188.234.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad alianza del Municipio Guacara del estado Carabobo, marcado ‘’A del ciudadano ROBERTO JESUS HUISA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-24.298.934.
Copia de la cedula de identidad del solicitante ROBERTO JESUS HUISA, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-24.298.934.
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del, Municipio Guacara del Estado Carabobo, el 146 folio 73 tomo I , ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta de Partida de nacimiento no aparece c
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano ROBERTO JESUS HUISA asistido por la Abogada LETICIA ALEJANDRA HERNANDEZ , ambos debidamente identificado en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia ciudad Alianza Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de PARTIDA DE NACIEMIENTO previamente determinada así: ACTA: 146, FOLIO: 73, TOMO: I, AÑO: 1995, donde dice JANETH DUARTE HUISA casada titular de la cedula de identidad E-81.735.855 debe decir: JANETH DUARTE DE HUISA titular de la cedula de identidad V-18.188.234 Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los (25) días del mes de ENERO del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
YF/HL/Merlin rojas
Exp. Nº 7431.-
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