En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MHARYLEN MILAGROS VELOZ MÉDINA y RUDY RAFAEL PEREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.524.702 y V-7.019.815 respectivamente, y ambos de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, Abogado PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.791; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 12 de Febrero de 1999, por ante .....