se deja expresa constancia de que la parte actora, JORGE RAFAEL LINAREZ, FIGUEROA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS