REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (25) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000336
PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL LINARES FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: EL FRENAZO C.A y ANNGHY CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales que incoara el ciudadano, JORGE RAFAEL LINAREZ, FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 13.333.275, en contra de la entidad de trabajo, EL FRENAZO, C.A, y solidariamente contra la ciudadana, ANNGHY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 14.129.248, ambos representados en este acto por su apoderado judicial abogado IVAN URDANETA GARCIA, inscrito en el inpreabogado nº 172.604 se deja expresa constancia de que la parte actora, JORGE RAFAEL LINAREZ, FIGUEROA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
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