DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: QUERWIN TEODORO URBINA SILVA,, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENNY COROMOTO BOLIVAR PANIAGUA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal.