REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2007-017831
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:QUERWIN TEODORO URBINA SILVA

ELIDA LÓPEZ (Pública)
VÍCTIMA: YENNY COROMOTO BOLIVAR PANIAGUA
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 3, en relación con el artículo 300 ordinal 2do en relación con el 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , en audiencia Preliminar, celebrada en esta fecha 22-01-2013, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 306 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:


DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO

En relación al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito EL SOBRESEIMIENTO del mismo, en virtud de los hechos no se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 50 de la ley especial, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
“En fecha 15 de Diciembre del 2.007, siendo aproximadamente las 09:00 (Nueve) horas de la noche, se encontraba la ciudadana YENNY COROMOTO BOLÍVAR PAN!AGUA, de Nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, Fecha de nacimiento; 19-04-1990, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.652.787 profesión u oficio: Comerciante, en momentos que la misma se encontraba en su residencia luego de haber llegado del trabajo, la misma observa que su esposo de nombre Querwin estaba tomando aguardiente en la parte de afuera de la casa, empezó a decirle palabras obscenas y provocándola para que discutieran, por lo cual ella al ver esa actitud, todo parte de su ropa y de sus niños y salió de la casa, pero se percato que había dejado un dinero sobre la cama motivo por el cual ésta se devolvió, y cuando iba a salir nuevamente, la dejo adentro, para que su familia no entrara, en donde hubo un forcejeo logrando quitarlo de la puerta, quien partió una botella y empezó a destrozar la casa, partiendo el televisor; por lo que se inicio una pelea entre ellos. No bastándole los destrozos realizados, la tomo por el cuello, a quien la estaba ahorcando, en esos momentos entro su familia a ayudarla, quien logro zafarse de las manos de su agresor y se dirigió en busca de ayuda policial


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: QUERWIN TEODORO URBINA SILVA, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENNY COROMOTO BOLIVAR PANIAGUA, asegura la Fiscalía que no pudo acusarse por dicho delito y que fuera inicialmente imputado, motivado a que los supuestos esenciales del Tipo Penal, no se encontraban presentes, por tanto, de conformidad con el artículo 300 ordinal 2º del COPP, “El hecho imputado no es típico”, es por lo que resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: QUERWIN TEODORO URBINA SILVA,, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENNY COROMOTO BOLIVAR PANIAGUA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se publica dentro del lapso establecido en la parte in fine del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Las partes se encuentran notificadas.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Wadea Abou Kheir
Secretaria,