En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado, por el ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, debidamente asistido por la abogada YAQUELIN DE JESUS MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 162.800, en su condición de demandante, contra la decisión en la que homologa la transacción realizada entre las partes, como consecuencia de la mediación realizada, otorgándole autoridad de cosa juzgada, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Así se establece.
CONFIRMA la decisión u homologación de la transacción real.....