REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: GP21-R-2011-000067


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.184.467, con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abogada YAQUELIN DE JESUS MARTINEZ MARQUEZ. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 162.800.

DEMANDADA: Sociedad mercantil C.A TABACALERA NACIONAL (CATANA). Inscrita: Originalmente por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, en fecha 10 de agosto de 1953, bajo el N° 410, Tomo 2-B, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por refundición de su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 04 de agosto de 1999, bajo el N° 79, Tomo 217-A-Sgdo., siendo que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 03 de julio de 2009, se refundió por última vez su Documento Constitutivo y Estatutos, quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de enero de 2010, bajo el N° 31, Tomo 12-A-Sgdo, cuya última modificación consta en asiento inscrito, ante el mencionado Registro Mercantil, el 05 de noviembre de 2010, bajo el N° 35, Tomo 355-A Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ ZARRAGA, ALEJANDRA PAZ SEQUERA, DANIEL JOSE SANCHEZ LORENZO, ELIANA BEATRIZ PEREZ FLORES y GENILDA YOLANDA SEQUERA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 112.386, 149.344, 112.163, 149.926 y 12.086.

MOTIVO: Accidente de trabajo y enfermedad ocupacional.

ORIGEN: Recurso de Apelación contra la decisión u homologación de la transacción realizada entre las partes, como consecuencia de la mediación del a quo, otorgándole autoridad de cosa juzgada, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello.

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado, por el ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.184.467, en su condición de demandante, debidamente asistido por la abogada YAQUELIN DE JESUS MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 162.800, contra la decisión u homologación de la transacción realizada entre las partes, como consecuencia de la mediación del a quo, otorgándole autoridad de cosa juzgada, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello.

Como antecedentes se tiene la demanda por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, planteada por el ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, en fecha 14 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien la distribuye correspondiéndole al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Cabello; admitida en fecha 15 de noviembre de 2011, procediéndose a su sustanciación, posteriormente se celebra la audiencia preliminar en fecha 17 de noviembre de 2011, a la que comparecen ambas partes, debidamente representadas o asistidas de abogados y como consecuencia de la mediación del Juez especializado, se realiza una transacción que es homologada por el juzgado respectivo, otorgándole autoridad de cosa juzgada, contra la cual se ejerce el recurso ordinario de apelación, por el demandante, debidamente asistido por la abogada YAQUELIN DE JESUS MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 162.800, siendo la causa remitida al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter pasa a resolver la controversia referida al presente recurso ordinario de apelación.

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

Se tiene en autos que en fecha siete (07) de diciembre de 2011, al folio siete (07) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el asunto del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, seguidamente, al folio ocho (08), consta en auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2011 mediante el cual esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día miércoles dieciocho (18) de enero de 2012, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la celebración de la audiencia, pública y contradictora de apelación.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en la fecha señalada, a las 09:30 de la mañana, se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada; hace el debido uso de artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.

En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso bajo examine, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: José Gilberto Galvis Borjas contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se estableció:

(…)…”En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

TERCERO:

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado, por el ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, debidamente asistido por la abogada YAQUELIN DE JESUS MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 162.800, en su condición de demandante, contra la decisión en la que homologa la transacción realizada entre las partes, como consecuencia de la mediación realizada, otorgándole autoridad de cosa juzgada, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Así se establece.
 CONFIRMA la decisión u homologación de la transacción realizada entre las partes, como consecuencia de la mediación del a quo, otorgándole autoridad de cosa juzgada, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello.
 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo




Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria




Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 09:55 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria