En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos ROBERTA COLINA, LIGIA GUTIERREZ, JOSE ZAMBRANO, BEDA LOZADA DE DOMINGUEZ, EUGENIA VEGA y AIDA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.857.177, 4.968.285, 5.205.795, 4.657.485, 3.920.134 y 3.584.403 contra INDUSTRIAS DIANA, C.A., todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.