De la minuciosa revisión del contenido del expediente, así como del libro de oficios llevados por este Tribunal se observa, que la apelación admitida no se remitió en su debida oportunidad a la Unidad respectiva para su debida tramitación, máxime cuando el oficio de remisión aún se encuentra agregado a la carátula del expediente como consecuencia de que la parte apelante no indicara ni produjera las copias para su remisión, lo que produce en este Juzgador la convicción de que la parte recurrente del auto (apelante) perdiera el interés en la tramitación del recurso de apelación, transcurrido como han sido ocho (08) meses a la presente fecha, lo que debe considerarse como un desistimiento del mismo, y así se decide.
Como consecuencia de lo expuesto, librese Boleta de Notificación al tercer opositor empresa INVERSIONES 0307-96, C.A; en la persona de la ciudadana OLDANIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.086.072; en su carácter de Gerente, e.....