REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Enero de 2006
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 10376
PARTE ACTORA: NURIS MATILDE VEGA OSPINO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: WHAT ELSE, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Vista la diligencia de fecha, 19 de Enero de 2006, suscrita por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30898, obrando en su carácter de apoderada actora; en la que solicita se pronuncie el Tribunal sobre la incidencia de oposición de tercero interpuesta en fecha 30 de Junio de 2004, este Juzgador considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Con fecha 14 de Abril del 2005, la juez para esa oportunidad abogada XIOMARA MARÍA DUQUE CASTEJÓN, ante la petición de que resolviera la incidencia, decidió ordenar practicar la notificación del tercer opositor en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa.
Ante dicha decisión la parte actora solicitó que la notificación se practicara por la cartelera del Tribunal, petición que fuera negada por el tribunal, de cuya decisión se interpuso recurso de apelación en fecha 23 de Mayo de 2005, el cuál se admitió a un solo efecto en fecha 30 de Mayo de 2005, y ordenada su remisión a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos previa indicación y consignación de las copias por parte del apelante.
De la minuciosa revisión del contenido del expediente, así como del libro de oficios llevados por este Tribunal se observa, que la apelación admitida no se remitió en su debida oportunidad a la Unidad respectiva para su debida tramitación, máxime cuando el oficio de remisión aún se encuentra agregado a la carátula del expediente como consecuencia de que la parte apelante no indicara ni produjera las copias para su remisión, lo que produce en este Juzgador la convicción de que la parte recurrente del auto (apelante) perdiera el interés en la tramitación del recurso de apelación, transcurrido como han sido ocho (08) meses a la presente fecha, lo que debe considerarse como un desistimiento del mismo, y así se decide.
Como consecuencia de lo expuesto, librese Boleta de Notificación al tercer opositor empresa INVERSIONES 0307-96, C.A; en la persona de la ciudadana OLDANIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.086.072; en su carácter de Gerente, en la siguiente dirección: MULTICENTRO EL VIÑEDO, NIVEL C, LOCAL C-40, VALENCIA ESTADO CARABOBO; en la que se le indicará que la presente causa continuará su curso legal; transcurridos que sean tres (03) días a aquel en que conste en autos la notificación. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de su práctica.
EL JUEZ;
ABG.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LA SECRETARIA;


ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA