REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000204
Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Blasini defensor del penado JULIO CESAR ZAPATA, por medio del cual solicita que se le haga una reforma del cómputo de pena del precitado penado. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal procede a realizar reforma de cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa: PRIMERO: El Ciudadano ZAPATA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad No 9.592.801 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, SEGUNDO: Se observa que el referido penado fue detenido en fecha 02-02-03 egresando por habérsele otorga la Fórmul.....