REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000204
Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Blasini defensor del penado JULIO CESAR ZAPATA, por medio del cual solicita que se le haga una reforma del cómputo de pena del precitado penado. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal procede a realizar reforma de cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa: PRIMERO: El Ciudadano ZAPATA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad No 9.592.801 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, SEGUNDO: Se observa que el referido penado fue detenido en fecha 02-02-03 egresando por habérsele otorga la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en fecha 27-06-05 por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, consta igualmente en la presente actuación que el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta en fecha 11-07-05 por espacio de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo anterior da un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se le otorgó al penado ZAPATA JULIO CESAR el Destacamento de Trabajo es decir 27-06-05 hasta la presente fecha el mismo ha cumplido en su régimen de prueba ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo anterior da un total de TRES (03) AÑOS, DOCE (12) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que los cumplirá el 30-06-06, queda así reformado el cómputo de pena de fecha 11-07-05, de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano ZAPATA JULIO CESAR, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. David Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. David Gallego
|