IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa, contenida en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual hace referencia a la falta de jurisdicción y/o la incompetencia del juez para seguir conociendo de la causa, opuesta por el ciudadano RICHARD JESUS AGUILAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.810.897, con su carácter de administrador de la junta directiva de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LAS CLAVELLINAS, C.A, parte demandada, debidamente asistido por la abogada YAMELI ISABEL DUMONT LEEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.160.
SEGUNDO:.....