En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LIZTRELLA MARTINEZ y RONNY ORLANDO DENIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.362.997 y V-17.250.222, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 20 de Abril de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, Acta Nº 136, Tomo I, del año 2012.