; Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO", Se deja constancia que en nombre de la empresa demandada LA GRAN FERIA DE HORTALIZAS DE PUERTO CABELLO, DISFRUVENCA C.A., comparece su presidente Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.456, según acta constitutiva y estatutos sociales que corren agregados al expediente. Es todo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL GARCIA