ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000261
PARTE ACTORA: ROSA MARIA CASTRO BORGES y JOSE VICENTE CHIQUILLO ARAÑA
APODERADO JUDICIAL: MARLYN LAMAS y OLGA MATOS.
PARTE DEMANDADA: LA GRAN FERIA DE HORTALIZAS DE PUERTO CABELLO, DISFRUVENCA C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: OGUSTO PEÑA RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE NOVIEMBRE DE 2017, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de que los ciudadanos ROSA MARIA CASTRO BORGES y JOSE VICENTE CHIQUILLO ARAÑA, titulares de la cedula de identidad números V-8.595.824 y V-12.435.372, partes demandantes en el presente caso, NO COMPARECIERON A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia que en nombre de la empresa demandada LA GRAN FERIA DE HORTALIZAS DE PUERTO CABELLO, DISFRUVENCA C.A., comparece su presidente Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.456, según acta constitutiva y estatutos sociales que corren agregados al expediente. Es todo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA