En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas ELYMAR DEL VALLE APONTE BLANCO, BENILDE COROMOTO MORILLO LOZANO y ELIZABETH ANGELICA VASQUEZ venezolanas mayores de edad, titulares de las cedula de identidad nº 19.744.600, v.- 11.101.031 y V- 11.100.979 y la ENTIDAD DE TRABAJO ADUANERA NUEVA SEGOVIA C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.