En consecuencia este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente con oficio al referido juzgado. Désele salida, tómese razón en el libro diario.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria,
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS
ASUNTO: GP21-L-2009-000394