ACTA
ASUNTO N°: GP21-L 2009-000388
PARTE ACTORA: HENRY ALFREDO SERPA HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: ESIS.C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JHONNATHAN ALBERTO MARQUEZ LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ROMERO RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano HENRY ALFREDO SERPA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.025.086, representado por su Apoderado Judicial Abogado HENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, y por la parte demandada ESIS, C.A., comparece su Director ciudadano JHONNATHAN ALBERTO MARQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.813.267, según Registro de comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.598. Dándose así inicio a la audiencia y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 76028601, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 24/11/2009, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
|