Visto la presente solicitud presentada por la Ciudadana NANCY MARIA ANDRADE, abogado asistente HINMEL GONZALEZ, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los LUIS ALEJANDRO GUZMAN AMARO y WENDY DEL VALLE GARCIA CACERES, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a las solicitantes Ciudadana NANCY MARIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.171.016, y de este domicilio, y a sus hijos ALBERTO ANTONIO DIAZ ANDRADE, DIANA CAROLINA DIAZ ANDRADE, ZAIDA PASCUALINA DIAZ ANDRADE y ANGELICA YOSEFINA DIAZ ANDRADE;, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-14.304.597, V-17.193.372, V-17.990.174, y V-22.412.712, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIV.....