REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 24 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10979-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana LILIA ISABEL MORENO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-3.209.064, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IGNA MARILU TORRES MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.437, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA ISABEL MORENO DE SILVA, asistida por la abogada IGNA MARILU TORRES MONTILLA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corre insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JOSE LUIS LUNA PEREZ E IRIS MARLENE REINA YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-8.850.392 y V-7.076.319, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana LILIA ISABEL MORENO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-3.209.064, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad de la ciudadana LILIA ISABEL MORENO DE SILVA, Ubicado en la Manzana 023, Av. Principal 100-A, Casa Nro. 217-160, 83-88, Urbanización Santa Eduviges, Sector Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (257,50 M2), con un área de construcción total de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (187.86 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con la casa N° 217-170 de la Av. Principal 100-A, con una distancia de veinticinco metros (25.00 MTS). ESTE: Con la casa N° 217-161, de la vereda 04 con la distancia de Diez metros con treinta centímetros (10,30 MTS). SUR: Con la casa N°217-150 de la Av. Principal 100-A con una distancia de veinticinco metros (25,00MTS). Y OESTE: Con la Av. Principal 100-A que es su frente con una distancia de diez metros con treinta centímetros (10,30MTS). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs.1.756.535,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 24 de octubre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/paoc. -