Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:HOMOLOGADA la partición amistosa formulada por los ciudadanos MARÍA ELENA HERNÁNDEZ DÍAZ y MARTIN ALBERTO MUJICA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.112.186 y V-7.050.292 respectivamenteSEGUNDO: Se declara la partición de los bienes en los siguientes términos de acuerdo al escrito de solicitud de homologación: A la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ DÍAZ le corresponde: 1)El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por una Vivienda Bifamiliar distinguida como casa Nº E-4 del denominado condominio particular del sector 1 del de.....